Manifiesto y Metodología Legal
Enqueta es una plataforma de fiscalización cívica y veeduría ciudadana independiente. Nuestro accionar no responde a la militancia política, sino a un mandato constitucional explícito: garantizar el derecho a la verdad y combatir la amnesia institucional en la República Dominicana.
1. Fundamento Constitucional (Libertad de Expresión y Administración Pública)
Operamos bajo el amparo absoluto del Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, el cual consagra el derecho fundamental a buscar, investigar, recibir y difundir información de interés público sin censura previa. Asimismo, nuestra misión de documentar las crisis estructurales se apoya en el Artículo 138, que exige a la Administración Pública actuar bajo los principios de objetividad, transparencia y publicidad.
2. Proscripción de la Corrupción y Patrimonio Público
El seguimiento exhaustivo que realizamos a los casos de desfalco estatal obedece al Artículo 146 de la Carta Magna, que condena tajantemente toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Este artículo fundamenta nuestra obligación ética de visibilizar a quienes, prevaliéndose de sus posiciones, hayan obtenido provecho económico en detrimento del patrimonio dominicano.
3. Presunción de Inocencia vs. Escrutinio Público
En estricto apego al Artículo 69, Numeral 3 (Garantías del Debido Proceso) y al Artículo 44 (Protección del Honor), Enqueta implementa una política legal estricta y automatizada: todo ciudadano privado implicado en un proceso judicial que no posea una condena irrevocable, aparecerá con su nombre redactado o protegido mediante iniciales.
Esta protección civil se levanta de manera excepcional y proporcional frente a funcionarios públicos de alto nivel investigados por corrupción o malversación, debido a que el interés público de escrutinio (Art. 146) prevalece sobre la intimidad cuando se administra el erario.
4. Autenticidad Probatoria y Rechazo a la Inteligencia Artificial
El derecho a la información exige que esta sea veraz. Por tanto, aplicamos una regla de Doble Verificación Independiente para cada hito cronológico en nuestras líneas de tiempo.
Rechazamos de forma categórica y absoluta el uso de Inteligencia Artificial para generar imágenes probatorias, documentos históricos o supuestas "evidencias" visuales. La falsificación sintética destruye la confianza probatoria. Si no existe evidencia gráfica legítima o forense, se utilizarán exclusivamente representaciones gráficas abstractas y debidamente declaradas como tal.
5. Autoridad de la Cosa Juzgada
Un expediente solo se clasifica como resuelto si cumple con su Criterio de Resolución particular. En los casos de índole penal, el estancamiento del sistema judicial dominicano solo se da por cerrado ante una sentencia firme e irrevocable dictada o ratificada por la Suprema Corte de Justicia. Ni el inicio de un juicio de fondo ni el aplazamiento de audiencias preliminares reinician el contador de impunidad.
6. Auditoría de la Veeduría
Enqueta es curado por el Comité Cívico de Auditoría, operando bajo auditoría ciudadana continua. Si identificas vulneraciones a este código metodológico, faltas al debido proceso, o errores factuales y cronológicos, debes contactarnos inmediatamente en auditoria@enqueta.com. Toda rectificación justa se aplicará sin dilatación.